Código de Justicia Militar

CAPITULO III - Del archivo judicial y biblioteca
  • Artículo 34. El archivo judicial constituye parte integrante de la Dirección de Archivo Militar, a cuyo reglamento se sujetará en el orden técnico, sin perjuicio de que para su funcionamiento especial se rija por las instrucciones particulares que dé la Secretaría de Guerra y Marina por conducto del presidente del Supremo Tribunal Militar, cuerpo al que el mencionado archivo quedará adscrito.

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  • Artículo 35. La biblioteca se formará, esencialmente, de todas las leyes, decretos y circulares relacionados con el fuero de guerra, así como de las obras, folletos y demás publicaciones que se editen con referencia a asuntos militares y generales; y de los periódicos oficiales.

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