Código de Justicia Militar
Artículo 47. La Policía Judicial estará bajo la autoridad y mando del Ministerio Público y se compondrá: Párrafo reformado DOF 22-07-1994
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(Se deroga). Fracción derogada DOF 22-07-1994
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de un cuerpo permanente;
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de los militares que en virtud de su cargo o comisión, desempeñen accidentalmente las funciones de policía judicial.
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Artículo 48. La policía judicial permanente, se compondrá del personal que designe la Secretaría de Guerra y Marina, y dependerá directa e inmediatamente del Procurador General de Justicia Militar.
Artículo 49. La Policía Judicial a que se refiere la fracción III del artículo 47, se ejerce:
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Por los Jefes y Oficiales del Servicio de Vigilancia;
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Por los Capitanes de Cuartel y Oficiales del Día;
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Por los Comandantes de Guardia:
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Por los Comandantes de Armas, Partidas o Destacamento. Artículo reformado DOF 29-09-1937
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