Código de Justicia Militar
Artículo 323. El que indebidamente asuma o retenga un mando o comisión del servicio o ejerza funciones de éste que no le correspondan, será castigado:
-
Con la pena de tres años y seis meses de prisión, si no se ocasionare perjuicio grave en el servicio;
-
con la pena de siete años de prisión si causa perjuicio grave, y
-
Con pena de treinta a sesenta años de prisión si ocasionare perjuicio grave en el servicio, se cometiere este delito frente al enemigo, en marcha hacia él, esperándolo a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada. Fracción reformada DOF 29-06-2005
-