Código de Justicia Militar

  • Artículo 376. Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión: Párrafo reformado DOF 29-06-2005

    1. El aviador que frente al enemigo dolosamente destruya su aeronave, y

    2. El aviador que rehusare operar en la zona que se le hubiese señalado en el combate o que sin autorización se separe de aquélla, se ocultare o volviere la espalda al enemigo.

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  • Artículo 377. El aviador que en tiempo de paz, deliberadamente o por descuido, negligencia o impericia, causare daño a una aeronave del Estado o al servicio de éste, sufrirá la pena de cinco años de prisión y si la aeronave quedare destruida, la de ocho años.

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  • Artículo 378. El aviador que sin motivo justificado, según dictamen de peritos, variare o mandare variar el rumbo que se le haya señalado, será castigado:

    1. Con la pena de diez años de prisión si se destruyese la aeronave, o en campaña se malograsen las operaciones o se retardasen con grave perjuicio para el servicio, y

    2. con la de tres años de prisión si el hecho tuviere lugar en tiempo de paz.

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  • Artículo 379. El aviador que por descuido o negligencia diere lugar a que sean conocidas la seña y contraseña o las señales secretas de reconocimiento, será castigado:

    1. En campaña u ocasionándose perjuicio, con la pena de siete años de prisión, y

    2. en cualquiera otro caso, con la pena de suspensión de empleo por un año.

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  • Artículo 380. Será castigado con la pena de cuatro años de prisión, el que pudiendo combatir o perseguir al enemigo, dejare de hacerlo.

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  • Artículo 381. Será castigado con nueve meses de prisión, el aviador:

    1. Que en tiempo de paz, habiendo recibido órdenes de salida, no lo haga a la hora fijada, o que no llegue al lugar de su destino, en el tiempo regularmente calculado, sin motivo justificado, y

    2. que cometa cualquiera otra infracción grave a los reglamentos del arma, no prevista en este Capítulo.

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