Código de Justicia Militar

CAPITULO V - Infracción de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o empleo
  • Artículo 382. El que infrinja alguno de los deberes que le corresponden, según su comisión o empleo, o deje de cumplirlo sin causa justificada, y el hecho u omisión no constituyere un delito especialmente previsto por este Código, será castigado con la pena de un año de prisión. Cuando la infracción sea debida a torpeza o descuido, la pena será de cuatro meses de prisión.

    Si resultare daño a algún individuo, se procederá conforme a las reglas generales sobre aplicación de penas.

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  • Artículo 383. Si de la infracción resultare daño a un buque o aeronave, por este solo motivo las penas de prisión que respectivamente deban imponerse, según lo antes prescrito, se aumentarán en dos años.

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  • Artículo 384. Cuando la infracción ocasionare daño a las tropas, o la pérdida de un buque o aeronave, se castigará con diez años de prisión.

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  • Artículo 385. Si de la infracción resultare la derrota de las tropas, o la pérdida de un buque o aeronave, estando en campaña, la pena será de treinta a sesenta años de prisión. Artículo reformado DOF 29-06-2005

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