Código de Justicia Militar

  • Artículo 301. Comete el delito de desobediencia el que no ejecuta o respeta una orden del superior, la modifica de propia autoridad o se extralimita al ejecutarla. Lo anterior se entiende salvo el caso de la necesidad impuesta al inferior, para proceder como fuere conveniente, por circunstancias imprevistas que puedan constituir un peligro justificado, para la fuerza de que dependa o que tuviese a sus órdenes.

    La desobediencia puede cometerse dentro y fuera del servicio.

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  • Artículo 302. El delito de desobediencia cometido fuera del servicio, se castigará con la pena de nueve meses de prisión.

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  • Artículo 303. La desobediencia en actos del servicio será castigada con un año de prisión, excepto en los casos siguientes:

    1. Cuando ocasione un mal grave que se castigará con dos años de prisión;

    2. cuando fuere cometida en campaña, que se castigará con cinco años de prisión, y si resultare perjuicio a las operaciones militares, con diez años de prisión, y

    3. Cuando se efectúe frente al enemigo, marchando a encontrarlo, esperándolo a la defensiva, persiguiéndolo o durante la retirada, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Fracción reformada DOF 29-06-2005

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  • Artículo 304. Los marineros que cometan a bordo el delito de desobediencia, serán castigados:

    1. Con un año y seis meses de prisión si el barco fuere convoyando buques mercantes que no conduzcan tropas, armas, pertrechos, víveres, o cualquier otro elemento de guerra;

    2. con dos años de prisión si se ocasionare un daño grave, encontrándose el barco en situación peligrosa o convoyando buques mercantes que no conduzcan tropas o cualquiera de los efectos a que se refiere la fracción anterior;

    3. con cuatro años de prisión si el daño grave fuere causado a los buques convoyados, y con ocho años de prisión si se perdieren alguno o algunos de éstos por esa causa, y

    4. con cuatro años de prisión en tiempo de paz y cinco en campaña, si la desobediencia fuere cometida formando parte el barco de una escuadra, y con la de cinco años de prisión, en tiempo de paz y diez en campaña, si de esa desobediencia resultare algún daño a las operaciones navales.

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