Código de Justicia Militar
Artículo 278. El que ofenda o amenace a un centinela, a un miembro de una guardia, a un vigilante, serviola, guardián o salvaguardia y el que destruya ésta si fuere escrita, será castigado con la pena de un año de prisión.
Artículo 279. El que cometa violencia contra cualquiera de los individuos mencionados en el artículo anterior, será sancionado: Párrafo reformado DOF 29-06-2005
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Con pena de treinta a sesenta años de prisión si hiciere uso de armas, y Fracción reformada DOF 29-06-2005
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con la pena de cinco años de prisión, si la violencia se cometiere sin hacer uso de armas.
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Artículo 280. El que injurie, difame o calumnie al ejército o a instituciones que de él dependan, armas, cuerpos, guardias o tropa formada, será castigado con un año de prisión.
Se impondrá la pena de un año seis meses de prisión, al que ultraje la bandera nacional.