Código de Justicia Militar

CAPITULO VIII - Falsa Alarma
  • Artículo 282. El que ocasione dolosamente una falsa alarma, o que en marcha o en campamento, guarnición, cuartel o dependencia del ejército cause dolosamente una confusión o desorden en la tropa o en las formaciones de los buques, o aeronaves, en las dotaciones o en la población donde las fuerzas estuvieren, será castigado:

    1. Con seis meses de prisión en tiempo de paz;

    2. con un año de prisión estando en campaña, y

    3. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, si estando frente al enemigo, se hubiere causado daño a las tropas, embarcaciones o aeronaves. Fracción reformada DOF 29-06-2005

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