Código de Justicia Militar

CAPITULO VIII - De la libertad absoluta
  • Artículo 790. El acusado o su defensor pueden solicitar la libertad absoluta:

    1. Cuando en la instrucción se halle demostrado por prueba plena pericial una circunstancia excluyente de responsabilidad;

    2. cuando se hayan desvanecido con prueba plena los datos que sirvieron de base para tener por comprobado el cuerpo del delito, y

    3. cuando se haya extinguido la acción penal.

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