Código de Justicia Militar
Artículo 790. El acusado o su defensor pueden solicitar la libertad absoluta:
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Cuando en la instrucción se halle demostrado por prueba plena pericial una circunstancia excluyente de responsabilidad;
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cuando se hayan desvanecido con prueba plena los datos que sirvieron de base para tener por comprobado el cuerpo del delito, y
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cuando se haya extinguido la acción penal.
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