Código de Justicia Militar
Artículo 817. Cuando el acusado manifieste su inconformidad al notificársele una resolución judicial, deberá entenderse como interpuesto el recurso que proceda.
Artículo 818. No procederá ningún recurso cuando la parte agraviada se hubiere conformado expresamente con una resolución o procedimiento, o cuando no interponga el recurso dentro de los términos que la ley señala.
Artículo 819. Ningún recurso podrá desecharse, ni quedar pendiente de proveído, por defecto de la forma en que se promueva, si claramente se desprende de la promoción, la voluntad de interponer el recurso.