Código de Justicia Militar

CAPITULO XII - De la inspección judicial y reconstrucción de hechos
  • Artículo 555. El juez, al practicar la inspección judicial, procurará estar asistido de los peritos que deban emitir posteriormente su dictamen sobre los lugares u objetos inspeccionados. Las partes pueden concurrir a ella a hacer las observaciones que estimen oportunas.

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  • Artículo 556. En caso de lesiones, al sanar el herido, los jueces o tribunales darán fe de las consecuencias que hayan originado aquéllas y sean visibles, practicando inspección de la cual se levantará el acta respectiva.

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  • Artículo 557. La inspección podrá tener el carácter de reconstrucción de hechos y practicarse hasta antes de dictarse sentencia ejecutoria; tendrá por objeto apreciar las declaraciones que se hayan rendido y los dictámenes periciales que se hayan formulado.

    Esta diligencia deberá practicarse precisamente en el lugar en que se cometió el delito, cuando el sitio tenga influencia en el desarrollo de los hechos que se reconstruyan y esté dentro de la jurisdicción; en caso contrario, podrá practicarse en cualquier otro lugar.

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  • Artículo 558. A la diligencia de reconstrucción deberán concurrir:

    1. El juez con su secretario;

    2. el acusado y su defensor;

    3. el agente del Ministerio Público;

    4. los testigos presenciales, si residieren en el lugar.

    5. los peritos nombrados, siempre que el juez o las partes lo estimen necesario o ellos deseen concurrir;

    6. las demás personas que el juez crea conveniente y que exprese en el mandamiento respectivo.

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  • Artículo 559. Para practicar la reconstrucción, se tomará a testigos y peritos la protesta de producirse con verdad; se designará a la persona o personas que substituyan a los actores en el delito que no estén presentes y se dará fe de las circunstancias y pormenores que tengan en relación con el delito. En seguida se leerá la declaración del acusado y se hará que éste explique prácticamente las circunstancias de lugar, tiempo y forma en que se desarrollaron los hechos. Lo mismo se hará con cada uno de los testigos presentes. Entonces los peritos emitirán su opinión, en vista de las declaraciones rendidas y de las huellas e indicios existentes, atendiendo a las indicaciones y preguntas que hagan las partes y la autoridad, la que procurará que los dictámenes versen sobre puntos precisos.

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