Código de Justicia Militar

  • Artículo 591. Toda persona que tuviere que referirse a otra en su declaración o en cualquier otro acto judicial, lo hará de un modo claro y distinto que no deje lugar a duda, respecto a la persona que señale, mencionando su nombre, apellido, habitación y demás circunstancias que puedan darla a conocer.

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  • Artículo 592. Cuando el que declare ignore los datos a que se refiere el artículo anterior, pero manifieste poder reconocer a la persona si se le presentan, se procederá a la confrontación. También se practicará ésta, cuando el declarante asegure conocer a una persona y haya motivo para sospechar que no la conoce.

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  • Artículo 593. Al practicarse la confrontación, se cuidará de:

    1. Que la persona que sea objeto de ella, no se disfrace, ni se desfigure, ni borre las huellas o señales que puedan servir al que tiene que designarla;

    2. que aquella se presente acompañada de otros individuos vestidos con ropas semejantes y aun con las mismas señas que las del confrontado, si fuere posible, y

    3. que los individuos que acompañen a la persona que va a confrontarse sean de clase análoga, atendida su educación, modales y circunstancias especiales.

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  • Artículo 594. Si alguna de las partes pidiere que se tomaren mayores precauciones que las prevenidas en el artículo anterior, podrá acordarlas el juez, siempre que no perjudiquen la verdad ni aparezcan inútiles o maliciosas.

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  • Artículo 595. El que ha de ser confrontado podrá elegir el sitio en que debiere ser colocado entre sus acompañantes a esta diligencia, y pedir se excluya de la reunión a la persona que le parezca sospechosa. Queda al arbitrio del juez conceder o negar la petición.

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  • Artículo 596. La diligencia de confrontación se preparará colocando en fila a la persona que vaya a ser confrontada y a las que la acompañen. Se tomará al declarante la protesta de decir verdad y se le interrogará:

    1. Si persiste en su declaración anterior;

    2. si conocía con anterioridad a la persona quien atribuye el hecho, si la conoció en el momento de la ejecución del que se averigua, y

    3. si después de la ejecución del hecho la ha visto, en qué lugar, por qué causa y con qué motivo.

    Se conducirá entonces al declarante frente a las personas que formen la fila; si hubiere afirmado conocer a aquella de cuya confrontación se trata, se le permitirá reconocerla detenidamente, y se le prevendrá que toque con la mano a la designada, manifestando las diferencias o semejanzas que advierta entre el estado actual y el que tenía en la época a que en su declaración se refiere.

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  • Artículo 597. Cuando sean varios los declarantes o las personas confrontadas, se verificarán tantos actos, separados cuantas sean las confrontaciones que deban hacerse.

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