Código Federal de Procedimientos Civiles

  • ARTICULO 549. Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él se ajustarán a lo dispuesto por los artículos siguientes, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

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  • ARTICULO 550. Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición de realización de las actuaciones necesarias en el proceso en que se expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos informativos necesarios y las copias certificadas, cédulas, copias de traslado y demás anexos procedentes según sea el caso.

    No se exigirán requisitos de forma adicionales respecto de los exhortos que provengan del extranjero. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

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  • ARTICULO 551. Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad competente del Estado requirente o requerido según sea el caso. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

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  • ARTICULO 552. Los exhortos provenientes del extranjero que sean transmitidos por conductos oficiales no requerirán legalización y los que se remitan al extranjero sólo necesitarán de la legalización exigida por las leyes del país en donde se deban de diligenciar. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

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  • ARTICULO 553. Todo exhorto internacional que se reciba del extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de su traducción. Salvo deficiencia evidente u objeción de parte, se estará al texto de la misma. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

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  • ARTICULO 554. Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán homologación cuando implique ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto por el Capítulo Sexto de este Libro. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite se diligenciarán sin formar incidente. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

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  • ARTICULO 555. Los exhortos internacionales que se reciban serán diligenciados conforme a las leyes nacionales.

    Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal exhortado podrá conceder excepcionalmente la simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las nacionales, a solicitud del juez exhortante o de la parte interesada, si esto no resulta lesivo al orden público y especialmente a las garantías individuales; la petición deberá contener la descripción de las formalidades cuya aplicación se solicite para la diligenciación del exhorto. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

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  • ARTICULO 556. Los tribunales que remitan al extranjero o reciban de él, exhortos internacionales, los tramitarán por duplicado y conservarán un ejemplar para constancia de lo enviado, recibido y actuado. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

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