Código Federal de Procedimientos Civiles

CAPITULO III - Competencia en materia de actos procesales
  • ARTICULO 557. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos a las dependencias de la Federación y de las Entidades Federativas, provenientes del extranjero se harán por conducto de las autoridades federales que resulten competentes por razón del domicilio de aquéllas. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

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  • ARTICULO 558. Las diligencias a que se refiere el artículo anterior y el artículo 545 se llevará a cabo por el tribunal del domicilio de quien vaya a ser notificado, de quien vaya a recibirse la prueba o donde se encuentre la cosa según sea el caso. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

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