Código Federal de Procedimientos Civiles

CAPITULO II - Obligaciones y responsabilidades de las partes
  • ARTICULO 7. La parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso.

    Se considera que pierde una parte cuando el tribunal acoge, total o parcialmente, las pretensiones de la parte contraria.

    Si dos partes pierden recíprocamente, el tribunal puede exonerarlas de la obligación que impone el párrafo primero, en todo o en parte; pudiendo imponer un reembolso parcial contra una de ellas, según las proporciones recíprocas de las pérdidas. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Las costas del proceso consisten en la suma que, según la apreciación del tribunal y de acuerdo con las disposiciones arancelarias, debió o habría debido desembolsar la parte triunfadora, excluido el gasto de todo acto y forma de defensa considerados superfluos

    Todo gasto inútil es a cargo de la parte que lo haya ocasionado, sea que gane o pierda el juicio.

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  • ARTICULO 8. No será condenada en costas la parte que pierde, si no le es imputable la falta de composición voluntaria de la controversia, y, además, limitó su actuación, en el desarrollo del proceso, a lo estrictamente indispensable para hacer posible la definitiva resolución del negocio. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Se entiende que no es imputable a la parte la falta de composición voluntaria de la controversia

    1. Cuando la ley ordena que sea decidida necesariamente por autoridad judicial;

    2. Cuando consista en una mera cuestión de derecho dudoso, o en substituir el arbitrio judicial a las voluntades de las partes, y Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

    3. Tratándose de la demandada, cuando haya sido llamada a juicio sin necesidad.

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  • ARTICULO 9. En todo caso en que este Código exija el otorgamiento de una garantía, ésta se otorgará con sujeción a las disposiciones de las leyes substantivas aplicables.

    Cuando haya temor fundado de que una parte no pueda responder, en su oportunidad, del pago de las costas, a petición de la contraria se le exigirá garantía bastante, a juicio del tribunal, o se le embargarán bienes suficientes, si no la otorga, para lograr, en su caso, el pago de aquéllas. Son aplicables los procedimientos y deben exigirse las contragarantías de las medidas precautorias. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

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  • ARTICULO 10. Cuando sean varias las personas o partes que pierdan, el tribunal distribuirá, entre ellas, proporcionalmente a sus respectivos intereses, la carga de las costas, cuyo importe se distribuirá entre las partes o personas que hayan obtenido, también proporcionalmente a sus respectivos intereses.

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  • ARTICULO 11. En los conflictos de Poderes, y en todo caso en que el litigio se establezca exclusivamente entre entidades federativas, o entre éstas y la Federación, no habrá lugar a costas, sea que se hayan causado o no. Cada parte será responsable de sus propios gastos. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

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