Código Federal de Procedimientos Civiles

SECCION QUINTA - De las competencias entre los tribunales de dos o más Estados
  • ARTICULO 32. Cuando las leyes de los Estados cuyos jueces compitan, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia.

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  • ARTICULO 33. En caso de que aquellas leyes estén en conflicto, las competencias que promuevan los jueces de un Estado a los de otro se decidirá con arreglo a la sección segunda de este capítulo.

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