Código Federal de Procedimientos Civiles
ARTICULO 28. La competencia entre dos o más tribunales federales se decidirá observándose en lo aplicable, lo dispuesto en la sección anterior. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
ARTICULO 29. Cuando, en el lugar en que haya de seguirse el juicio, hubiere dos a más tribunales federales, será competente el que elija el actor.