Código Federal de Procedimientos Civiles

  • ARTICULO 54. Los jueces, magistrados y ministros tienen el deber de mantener el buen orden, y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, tanto por parte de los litigantes y personas que ocurran a los tribunales, como por parte de los funcionarios y empleados de éstos, y sancionarán inmediatamente, con correcciones disciplinarias, cualquier acto que contravenga este precepto. Si algún acto llegare a constituir delito, se levantará acta circunstanciada para consignarse al Ministerio Público. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 La imposición de la corrección disciplinaria se decretará en cuaderno por separado

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  • ARTICULO 55. Son correcciones disciplinarias:

    1. Apercibimiento;

    2. Multa que no exceda de sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y Fracción reformada DOF 20-06-2008

    3. Suspensión de empleo hasta por quince días.

    Esta última fracción sólo es aplicable al secretario y demás empleados del tribunal que imponga la corrección.

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  • ARTICULO 56. Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se hubiere impuesto, podrá ésta pedir, ante el mismo tribunal, que la oiga en justicia. Recibida la petición, citará el tribunal, para dentro de los ocho días siguientes, a una audiencia, al interesado, en la que, después de escuchar lo que expusiere en su descargo, resolverá en el mismo acto, sin ulterior recurso.

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  • ARTICULO 57. Los tribunales no admitirán nunca incidentes, recursos o promociones notoriamente maliciosos o improcedentes. Los desecharán de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a las otras partes, ni dar traslado, ni formar artículo.

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  • ARTICULO 58. Los jueces, magistrados y ministros podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento.

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  • ARTICULO 59. Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:

    1. Multa hastapor la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

      Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso, y Fracción reformada DOF 20-06-2008

    2. El auxilio de la fuerza pública.

    Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.

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  • ARTICULO 60. Todo tribunal actuará con secretario o testigos de asistencia.

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