Código de Procedimientos Civiles
ARTICULO 431. Las partes, en la ejecución, son responsables en los términos establecidos en el Capítulo II del Título Primero del Libro Primero.
ARTICULO 431. Las partes, en la ejecución, son responsables en los términos establecidos en el Capítulo II del Título Primero del Libro Primero.