Código Federal de Procedimientos Civiles

  • ARTICULO 373. El proceso caduca en los siguientes casos:

    1. Por convenio o transacción de las partes, y por cualquier otra causa que haga desaparecer substancialmente la materia del litigio; Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

    2. Por desistimiento de la prosecución del juicio, aceptado por la parte demandada. No ese necesaria la aceptación cuando el desistimiento se verifica antes que se corra traslado de la demanda;

    3. Por cumplimiento voluntario de la reclamación antes de la sentencia, y

    4. Fuera de los casos previstos en los dos artículos precedentes, cuando cualquiera que sea el estado del procedimiento, no se haya efectuado ningún acto procesal ni promoción durante un término mayor de un año, así sea con el solo fin de pedir el dictado de la resolución pendiente. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

    El término debe contarse a partir de la fecha en que se haya realizado el último acto procesal o en que se haya hecho la última promoción.

    Lo dispuesto por esta fracción es aplicable en todas las instancias, tanto en el negocio principal como en los incidentes, con excepción de los casos de revisión forzosa. Caducado el principal, caducan los incidentes. La caducidad de los incidentes sólo produce la del principal cuando hayan suspendido el procedimiento en éste. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

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  • ARTICULO 374. Si, en los casos de las fracciones I a III, no se comprenden todas las cuestiones litigiosas para cuya resolución se haya abierto el proceso, éste continuará solamente para la decisión de las cuestiones restantes. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

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  • ARTICULO 375. En los casos de las fracciones I a III del artículo 373, la resolución que decrete la caducidad la dictará el tribunal, a petición de parte o de oficio, luego que tenga conocimiento de los hechos que la motiven. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 En el caso de la fracción IV del mismo artículo, la caducidad operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración, por el simple transcurso del término indicado

    En cualquier caso en que hubiere caducado un proceso, se hará la declaración de oficio, por el tribunal, o a petición de cualquiera de las partes.

    La resolución que se dicte es apelable en ambos afectos.

    Cuando la caducidad se opere en la segunda instancia, habiendo sentencia de fondo de la primera, causará ésta ejecutoria.

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  • ARTICULO 376. En los casos de las tres primeras fracciones del artículo 373, se observarán las reglas siguientes, con relación a la condena en costas:

    1. Si hubiere convenio, se estará a lo pactado en él;

    2. Si no hubiere convenio y se tratare de los casos de la fracciones I y II, no habrá lugar a la condenación; Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

    3. Si se tratare del caso de la fracción III, se aplicarán las reglas establecidas en el capítulo II del Título Primero del Libro Primero.

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  • ARTICULO 377. En el caso de la fracción IV del artículo 373, no habrá lugar a la condenación en costas.

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  • ARTICULO 378. La caducidad, en los casos de las fracciones II y IV, tiene por efecto anular todos los actos procesales verificados y sus consecuencias; entendiéndose como no presentada la demanda, y, en cualquier juicio futuro sobre la misma controversia, no puede invocarse lo actuado en el proceso caduco.

    Esta caducidad no influye, en forma alguna, sobre las relaciones de derecho existentes entre las partes que hayan intervenido en el proceso.

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  1. << CAPITULO II