Código Federal de Procedimientos Civiles

  • ARTICULO 538. Las informaciones "ad perpetuam" podrán decretarse cuando no tenga interés más que el promovente, y se trate:

    1. De justificar la posesión, como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble; y

    2. De comprobar la posesión de un derecho real sobre inmuebles.

    La información se recibirá con citación del Ministerio Público Federal y del propietario y copartícipes, en su caso, del derecho real. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 El Ministerio Público Federal y las personas con cuya citación se reciba la información, pueden tachar a los testigos, por circunstancias que afecten su credibilidad. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

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  • ARTICULO 539. El Juez está obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes, para asegurarse de la veracidad de su dicho. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

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  • ARTICULO 540. Si los testigos no fueren conocidos del juez o del secretario, la parte deberá presentar dos de conocimiento, por cada uno de los presentados.

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  • ARTICULO 541. Las informaciones se protocolizarán en la Notaría que designe el promovente.

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  • ARTICULO 542. En ningún caso se admitirán, en jurisdicción voluntaria, informaciones de testigos sobre hechos que fueren materia de un juicio comenzado.

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