Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:
a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio;
b) Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano;
c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
d) Domicilio;
e) Sexo;
f) Edad y año de registro;
g) Firma, huella digital y fotografía del elector;
h) Clave de registro; y
i) Clave Única del Registro de Población.
2. Además tendrá:
a) Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate;
b) Firma impresa del secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral;
c) Año de emisión; y
d) Año en el que expira su vigencia.
3. A más tardar el último día de febrero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar con fotografía hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.
4. La credencial para votar tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.