Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 48

1. Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales:

a) Tener acceso a la radio y televisión en los términos de la Constitución y este Código;

b) Participar, en los términos de este Código, del financiamiento público correspondiente para sus actividades.

c) Gozar del régimen fiscal que se establece en este Código y en las leyes de la materia; y

d) Usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

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