Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Capítulo quinto - Del secretario ejecutivo del Instituto

Artículo 123

1.El secretario ejecutivo coordina la Junta General, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.

Artículo 124

1.El secretario ejecutivo del Instituto durará en el cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 125

1.Son atribuciones del secretario ejecutivo:

a) Representar legalmente al Instituto;

b) Actuar como secretario del Consejo General del Instituto con voz pero sin voto;

c) Cumplir los acuerdos del Consejo General;

d) Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia;

e) Orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al presidente del Consejo;

f) Participar en los convenios que se celebren con las autoridades competentes respecto a la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los procesos electorales locales;

(Adicionado mediante Decreto publicado el 20 de mayo de 2014)

g) Informar a la Cámara solicitante del Congreso de la Unión dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la recepción del expediente que le remita el Presidente de la Mesa Directiva de dicha cámara(sic), sobre el resultado de la revisión del porcentaje señalado en el artículo 71, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del párrafo cuarto del artículo 128 de este Código;

(Recorrido mediante Decreto publicado el 20 de mayo de 2014)

h) Suscribir, en unión del consejero presidente, los convenios que el Instituto celebre con las autoridades electorales competentes de las entidades federativas para asumir la organización de procesos electorales locales;

(Recorrido mediante Decreto publicado el 20 de mayo de 2014)

i) Coadyuvar con el contralor general en los procedimientos que éste acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto;

(Recorrido mediante Decreto publicado el 20 de mayo de 2014)

j) Aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;

(Recorrido mediante Decreto publicado el 20 de mayo de 2014)

k) Nombrar a los integrantes de las juntas locales y distritales ejecutivas, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables;

(Recorrido mediante Decreto publicado el 20 de mayo de 2014)

l) Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

(Recorrido mediante Decreto publicado el 20 de mayo de 2014)

ll) Establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; para este efecto se dispondrá de un sistema de informática para recabar los resultados preliminares. En este caso se podrán transmitir los resultados en forma previa al procedimiento establecido en los incisos a) y b) del párrafo 1 del artículo 291 de este Código. Al sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanente los consejeros y representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General;

(Recorrido mediante Decreto publicado el 20 de mayo de 2014)

m) Actuar como secretario de la Junta General Ejecutiva y preparar el orden del día de sus sesiones;

(Recorrido mediante Decreto publicado el 20 de mayo de 2014)

n) Recibir los informes de los vocales ejecutivos de las juntas locales y distritales ejecutivas y dar cuenta al presidente del Consejo General sobre los mismos;

(Recorrido mediante Decreto publicado el 20 de mayo de 2014)

ñ) Sustanciar los recursos que deban ser resueltos por la Junta General Ejecutiva o, en su caso, tramitar los que se interpongan contra los actos o resoluciones de ésta, en los términos de la ley de la materia;

(Recorrido mediante Decreto publicado el 20 de mayo de 2014)

o) Apoyar la realización de los estudios o procedimientos pertinentes, a fin de conocer las tendencias electorales el día de la jornada electoral, cuando así lo ordene el consejero presidente.(sic)

(Recorrido mediante Decreto publicado el 20 de mayo de 2014)

p) Elaborar anualmente, de acuerdo con las leyes aplicables, el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del presidente del Consejo General;

(Recorrido mediante Decreto publicado el 20 de mayo de 2014)

q) Ejercer las partidas presupuestales aprobadas;

(Recorrido mediante Decreto publicado el 20 de mayo de 2014)

r) Otorgar poderes a nombre del Instituto para actos de dominio, de administración y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante particulares. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, el secretario ejecutivo requerirá de la autorización previa del Consejo General;

(Recorrido mediante Decreto publicado el 20 de mayo de 2014)

s) Preparar, para la aprobación del Consejo General, el proyecto de calendario integral de los procesos electorales ordinarios, así como de elecciones extraordinarias, que se sujetará a la convocatoria respectiva;

(Recorrido mediante Decreto publicado el 20 de mayo de 2014)

t) Expedir las certificaciones que se requieran; y

(Recorrido mediante Decreto publicado el 20 de mayo de 2014)

u) Las demás que le encomienden el Consejo General, su presidente, la Junta General Ejecutiva y este Código.

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