Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 100 iniciará su vigencia una vez que haya concluido el proceso electoral federal del año 2009.

Tercero.- Se abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990, así como sus reformas y adiciones.

Cuarto.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.

Quinto.- El personal del Instituto Federal Electoral que con motivo del presente Decreto deba ser objeto de cambios en su adscripción de trabajo, conservará sus derechos laborales.

Sexto.- Cuando con motivo del presente Decreto, cualquier órgano, central o desconcentrado, del Instituto cambie de adscripción, el traspaso se hará incluyendo al personal a su servicio, las asignaciones presupuestales autorizadas, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y demás bienes que haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.

Séptimo.- El titular de la Contraloría General del Instituto Federal Electoral, será designado por la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril de 2008.

Octavo.- Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo 4o. del artículo 200 de este Código, las credenciales para votar que tengan como último recuadro el "03" para el marcaje del año de la elección federal, podrán ser utilizadas por sus titulares para ejercer el derecho de voto hasta la elección del año 2009. A partir del día siguiente a la celebración de la jornada electoral respectiva, los ciudadanos en este supuesto, deberán acudir al módulo de atención ciudadana con la finalidad de actualizar sus datos en el Padrón Electoral. Para el caso de las credenciales con último recuadro "09" el Consejo General dispondrá lo necesario para su utilización y/o reemplazo con base en los estudios técnicos que realice el Registro Federal de Electores previo al inicio del proceso electoral de 2012.

Noveno.- El Consejo General dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de este Código y deberá expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor.

Décimo.- A más tardar el 30 de abril de 2008, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley reglamentaria del derecho de réplica establecido en el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución.

Décimo Primero.- En un plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los partidos políticos y los entes públicos, tanto federales como locales, deberán retirar o suprimir la propaganda colocada en lugares públicos que contravenga las disposiciones que al respecto establece este Código.

Décimo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

México, D.F., a 11 de diciembre de 2007.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Claudia Sofía Corichi García, Secretaria.- Dip. Esmeralda Cardenas Sanchez, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.

Artículos transitorios de los decretos de reformas al presente Código.

DECRETO DE REFORMA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

EL 20 DE MAYO DE 2014

Artículo Cuarto.- Se adicionan un inciso g), recorriéndose los demás en su orden, al numeral 1 del artículo 125 y los numerales 3 y 4 al artículo 128 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Cada una de las Cámaras realizará las adecuaciones necesarias a sus respectivos reglamentos, derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero.-(sic) Las Cámaras del Congreso a través de la oficina de atención ciudadana, en un plazo no mayor a 90 días establecerán mecanismos de apoyo a los ciudadanos que buscan presentar iniciativas.

México, D.F., a 9 de abril de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. José González Morfín, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas.

Nota.

1. Mediante el quinto y sexto resolutivo, respectivamente, de la sentencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 8 de julio de 2008, con relación a la acción de inconstitucionalidad 61/2008 y sus acumuladas, se declaró la invalidez total de los numerales 6 del artículo 22 y 5 del artículo 96; y de las fracciones II y III del inciso d) del numeral 1 del artículo 354, únicamente en la porción normativa contenida en ambas fracciones, que a la letra dice: "...con el doble del precio comercial de dicho tiempo...". Cabe mencionar que la referida sentencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 3 de octubre de 2008.