Código Federal de Procedimientos Civiles
ARTICULO 54. Los jueces, magistrados y ministros tienen el deber de mantener el buen orden, y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, tanto por parte de los litigantes y personas que ocurran a los tribunales, como por parte de los funcionarios y empleados de éstos, y sancionarán inmediatamente, con correcciones disciplinarias, cualquier acto que contravenga este precepto. Si algún acto llegare a constituir delito, se levantará acta circunstanciada para consignarse al Ministerio Público. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 La imposición de la corrección disciplinaria se decretará en cuaderno por separado
ARTICULO 55. Son correcciones disciplinarias:
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Apercibimiento;
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Multa que no exceda de sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y Fracción reformada DOF 20-06-2008
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Suspensión de empleo hasta por quince días.
Esta última fracción sólo es aplicable al secretario y demás empleados del tribunal que imponga la corrección.
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ARTICULO 56. Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se hubiere impuesto, podrá ésta pedir, ante el mismo tribunal, que la oiga en justicia. Recibida la petición, citará el tribunal, para dentro de los ocho días siguientes, a una audiencia, al interesado, en la que, después de escuchar lo que expusiere en su descargo, resolverá en el mismo acto, sin ulterior recurso.
ARTICULO 57. Los tribunales no admitirán nunca incidentes, recursos o promociones notoriamente maliciosos o improcedentes. Los desecharán de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a las otras partes, ni dar traslado, ni formar artículo.
ARTICULO 58. Los jueces, magistrados y ministros podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento.
ARTICULO 59. Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:
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Multa hastapor la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso, y Fracción reformada DOF 20-06-2008
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El auxilio de la fuerza pública.
Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.
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ARTICULO 60. Todo tribunal actuará con secretario o testigos de asistencia.