Código Federal de Procedimientos Civiles

  • ARTICULO 407. Motivan ejecución:

    1. Las sentencias ejecutoriadas;

    2. Los documentos públicos que, conforme a este Código, hacen prueba plena;

    3. Los documentos privados reconocidos ante notario o ante la autoridad judicial, y

    4. Los demás documentos que, conforme a la ley, traigan aparejada ejecución.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 408. El reconocimiento sólo puede pedirse de la persona obligada, del albacea de su sucesión, del representante legítimo del obligado, del representante de un ausente o ignorado, del gerente, presidente o director de una sociedad o asociación, del que lleve la firma social y del mandatario con poder bastante.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 409. Promovido el reconocimiento, se mandará citar a la persona de quien se pretenda, para que comparezca, el día y hora que se le señale, a decir si reconoce como expedido por ella o por su representado, el documento, y como suya o de su representado, la firma con que esté subsccripto, apercibida de que, si no comparece, se tendrá por reconocido, cuando se trate de la persona misma del signatario. El mismo apercibimiento procederá cuando el documento esté firmado a ruego de la persona que debe reconocerlo. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 410. Cuando, a la diligencia de reconocimiento de un documento, comparezca la persona a quien se atribuya su expedición, o a cuyo ruego haya sido expedido, deberá decir categóricamente si lo reconoce o no, así como la firma con que esté suscrito, si es la propia.

    En caso de que reconozca como suya sólo parte del documento o sólo la firma, se hará constar, con toda claridad, cuál es la parte del documento reconocida y cuál no.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 411. Se tendrá por reconocido un documento:

    1. Cuando no comparezca el signatario del mismo o la persona que debe reconocerlo, cuando otra haya firmado a su nombre, y

    2. Cuando las personas señaladas en la fracción anterior no contesten categóricamente si reconocen o no el documento.

    El reconocimiento ficto se rige por las reglas de la confesión ficta.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 412. Es tribunal competente, para conocer del reconocimiento, el que lo sea para conocer del juicio.

    La citación, para el reconocimiento de un documento, se hará en la forma prescrita para la confesión.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 413. El documento que no haya sido reconocido en su totalidad, no es ejecutivo.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 414. No será necesario el reconocimiento cuando el documento privado sea una escritura de venta, permuta, hipoteca o prenda que se hubiere inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 415. No obstante el carácter de ejecutivo de los documentos, no se despachará la ejecución si no son de plazo cumplido e incondicionadas, en su cumplimiento, las obligaciones que en ellos se contengan, a no ser que judicialmente se hayan declarado exigibles.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 416. Si la obligación contenida sólo es cierta y determinada en parte, sólo por ésta se despachará la ejecución.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 417. En todo caso en que, para despachar ejecución, sea necesario practicar previamente una liquidación, se efectuará ésta por el procedimiento incidental.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 418. Puede despacharse ejecución fundada en un documento privado no ejecutivo, mediante el otorgamiento de garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que con ella se causen. La Federación está exceptuada de otorgar esta garantía.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 419. Puede preparase la ejecución por alguna de las medidas señaladas por el artículo 379.

    Si se tratase de ejecución de una obligación alternativa, cuya elección corresponda al deudor, se requerirá a éste previamente para que la haga, apercibido de que será hecha por el tribunal, en su rebeldía, o por quien corresponda, de conformidad con lo establecido en el contrato o en la ley.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPITULO I
  2. CAPITULO III >>