Código Federal de Procedimientos Penales
Artículo 523. El Ministerio Público al iniciar la averiguación previa, dará aviso a la autoridad sanitaria correspondiente, cuando un farmacodependiente cometa un delito, a fin de que dicha autoridad intervenga en los términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 199, segundo párrafo, del Código Penal Federal.
Artículo 524. .- Derogado.
Artículo 525. .- Derogado.
Artículo 526. Si el inculpado además de adquirir o poseer los estupefacientes o psicotrópicos necesarios para su consumo personal, comete cualquier delito contra la salud, se le consignará, sin perjuicio de que intervenga la autoridad sanitaria competente para su tratamiento o programa de prevención.
Artículo 527. Cuando exista aseguramiento de estupefacientes o psicotrópicos, el Ministerio Público o el juez solicitarán la elaboración del dictamen pericial correspondiente a la autoridad competente, sobre los caracteres organolépticos o químicos de la sustancia asegurada. Este dictamen cuando hubiere detenido, será rendido a más tardar dentro del plazo de setenta y dos horas a que se refiere el artículo 19 constitucional.