Código Federal de Procedimientos Penales
Artículo 351. .- La aclaración procede únicamente tratándose de sentencias definitivas, y sólo una vez puede pedirse.
Artículo 352. .- La aclaración se pedirá ante el tribunal que haya dictado la sentencia, dentro del término de tres días contados desde la notificación y expresando claramente la contradicción, ambigüedad, obscuridad o deficiencia de que, en concepto del promovente, adolezca la sentencia.
Artículo 353. .- De la solicitud respectiva se dará vista a las otras partes por tres días, para que expongan lo que estimen procedente.
Artículo 354. .- El tribunal resolverá dentro de tres días si es de aclararse la sentencia y en qué sentido, o si es improcedente la aclaración.
Artículo 355. .- Cuando el tribunal que dictó la sentencia estime que debe aclararse algún error de ella, dictará auto expresando las razones que crea existan para hacer la aclaración. Dará a conocer esa opinión a las partes para que éstas, dentro de tres días, expongan lo que estimen conveniente y en seguida procederá en la forma que dispone el artículo anterior.
Artículo 356. .- En ningún caso se alterará, a pretexto de aclaración, el fondo de la sentencia.
Artículo 357. .- La resolución en que se aclare una sentencia se reputará parte integrante de ella.
Artículo 358. .- Contra la resolución que se dicte otorgando o negando la aclaración, no procede recurso alguno.
Artículo 359. .- La aclaración propuesta interrumpe el término señalado para la apelación.