Código Federal de Procedimientos Penales
Artículo 298. .- El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:
-
Cuando el Procurador General de la República confirme o formule conclusiones no acusatorias.
-
Cuando el Ministerio Público lo solicite, en el caso al que se refiere el artículo 138;
-
Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida.
-
Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y aparezca que el hecho que motiva la averiguación no es delictuoso, o cuando estando agotada ésta se compruebe que no existió el hecho delictuoso que la motivó.
-
Cuando, habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de datos, esté agotada la averiguación y no existan elementos posteriores para dictar nueva orden de aprehensión, o se esté en el caso previsto por la parte final del artículo 426; y
-
Cuando esté plenamente comprobado que en favor del inculpado existe alguna causa eximente de responsabilidad.
-
Cuando existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia del acusado.
-
En cualquier otro caso que la ley señale;
En los casos de sobreseimiento siempre será el juez el que decida si procede o no.
En segunda instancia el sobreseimiento procederá, de oficio o a petición de parte, sólo en el caso de la fracción III de este artículo, o cuando alguna de las partes lo promueva exhibiendo pruebas supervenientes que acrediten la inocencia del encausado.
-
Artículo 299. .- El procedimiento cesará y el expediente se mandará archivar en los casos de la fracción IV del artículo anterior, o cuando esté plenamente comprobado que los únicos presuntos responsables se hallan en alguna de las circunstancias a que se refieren las fracciones I, II, III, V y VI del mismo; pero sí alguno no se encontrare en tales condiciones, el procedimiento continuará por lo que a él se refiere, siempre que no deba suspenderse en los términos del Capítulo III de la Sección Segunda del Título Décimoprimero.
Cuando se siga el procedimiento por dos o más delitos y por lo que toca a alguno exista causa de sobreseimiento, éste se decretará por lo que al mismo se refiere y continuará el procedimiento en cuanto a los demás delitos, siempre que no deba suspenderse.
Artículo 300. .- El sobreseimiento puede decretarse de oficio o a petición de parte, en los casos de las fracciones I a IV del artículo 298 y en la última forma en los demás.
Artículo 301. .- El sobreseimiento se resolverá de plano cuando se decrete de oficio. Si fuere a petición de parte, se tramitará por separado y en forma de incidente no especificado.
Artículo 302. .- No podrá dictarse auto de sobreseimiento después de que hayan sido formuladas conclusiones por el Ministerio Público, excepto en los casos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 298.
Artículo 303. .- El inculpado a cuyo favor se haya decretado el sobreseimiento será puesto en absoluta libertad respecto al delito por el que se decretó.
Artículo 304. .- El auto de sobreseimiento que haya causado estado, surtirá los efectos de una sentencia absolutoria con valor de cosa juzgada.