Código Federal de Procedimientos Penales
Artículo 258. .- Toda persona que tuviere que referirse a otra, lo hará de un modo claro y distinto mencionando, si le fuere posible, el nombre, apellido, habitación y demás circunstancias que puedan servir para identificarla.
Artículo 259. .- Cuando el que declare no pueda dar noticia exacta de la persona a quien se refiera, pero exprese que podrá reconocerla si se le presentare, el tribunal procederá a la confrontación.
Lo mismo se hará cuando el que declare asegure conocer a una persona y haya motivos para sospechar que no la conoce.
Artículo 260. .- Al practicar la confrontación se cuidará de:
-
Que la persona que sea objeto de ella no se disfrace, ni se desfigure, ni borre las huellas o señales que puedan servir al que tiene que designarla;
-
Que aquélla se presente acompañada de otros individuos vestidos con ropas semejantes y aún con las mismas señas que las del confrontado, si fuere posible; y
-
Que los individuos que acompañen a la persona que va a confrontarse sean de clase análoga, atendidas su educación, modales y circunstancias especiales.
-
Artículo 261. .- Si alguna de las partes solicita que se observen mayores precauciones que las prevenidas en el artículo anterior, el tribunal podrá acordarlas si las estima convenientes.
Artículo 262. .- El que deba ser confrontado puede elegir el sitio en que quiera colocarse con relación a los que lo acompañen y pedir que se excluya del grupo a cualquiera persona que le parezca sospechosa. El tribunal podrá limitar prudentemente el uso de este derecho cuando lo crea malicioso.
Artículo 263. .- En la diligencia de confrontación se procederá colocando en una fila a la persona que deba ser confrontada y a las que hayan de acompañarla; y se interrogará al declarante sobre:
-
Si persiste en su declaración anterior;
-
Si conocía con anterioridad a la persona a quien atribuye el hecho o si la conoció en el momento de ejecutarlo; y
-
Si después de la ejecución del hecho la ha visto, en qué lugar, por qué motivo y con qué objeto.
Se le llevará frente a las personas que formen el grupo; se le permitirá mirarlas detenidamente y se le prevendrá que toque con la mano a la de que se trate, manifestando las diferencias o semejanzas que tuviere entre el estado actual y el que tenía en la época a la que se refirió en su declaración.
-
Artículo 264. .- Cuando la pluralidad de las personas amerite varias confrontaciones, éstas se verificarán en actos separados.