Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
› Libro Quinto - De los Juicios Universales
› Título Primero - Juicios Sucesorios
› Capítulo II - De Otras Formas Testamentarias
› Sección Sexta - Del Testamento Hecho en País Extranjero
› Artículo 798
Última Reforma DOF 04-06-2024
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Artículo 798
El testamento hecho en país extranjero será declarado válido por la autoridad jurisdiccional competente, cuando haya sido formulado de conformidad con las Leyes del país en que se otorgue y no contravenga al orden público mexicano, siguiendo las reglas de aplicación e interpretación que contempla la legislación sustantiva de cada Entidad Federativa.