Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
› Libro Segundo - Del Procedimiento Oral Civil y Familiar
› Título Segundo - De la Etapa Postulatoria
› Capítulo II - De las Pruebas
› Sección Séptima - De la Prueba de Informes

› Artículo 334

Última Reforma DOF 04-06-2024

Descarga el documento en versión PDF
Artículo 334

El informe es un medio de prueba autónomo, que consiste en la rendición de datos, a través de un comunicado que debe contener la información que la parte oferente de la prueba proponga, o que el juzgado requiera oficiosamente y que la persona informante tenga a su disposición, en cualquier fuente que la pueda contener, ya sea electrónica o documental.

Los informes que se soliciten deberán versar sobre puntos claramente individualizados y referirse a hechos o actos que resulten de la documentación, archivo o registro de la persona informante.

La contraparte podrá formular las peticiones tendientes a que los informes sean completos y ajustados a los hechos a que han de referirse.