Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
› Libro Séptimo - De los Recursos
› Capítulo Único - Disposiciones Generales
› Sección Tercera - De la Queja

› Artículos 929 al 932

Última Reforma DOF 04-06-2024

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Artículo 929

El recurso de queja procede:

  • I. Contra la resolución que niegue la admisión de la apelación o adhesión a ésta;

  • II. En contra de resolución que se emita para fijar el monto de la fianza en tratándose de apelaciones en efecto devolutivo, y

  • III. En los demás casos fijados por este Código Nacional.

Artículo 930

El recurso de queja se interpondrá ante la autoridad jurisdiccional de primera instancia, dentro de los tres días siguientes a que surta efectos la notificación del proveído que se recurra, expresando los motivos de inconformidad.

Artículo 931

Dentro de los cinco días siguientes en que se tenga por interpuesto el recurso, la autoridad jurisdiccional de primera instancia remitirá a la segunda instancia el informe que justifique su resolución, y acompañará en su caso, las constancias procesales respectivas.

Artículo 932

La autoridad jurisdiccional de segunda instancia, dentro de los ocho días siguientes a la recepción de las citadas constancias, dictará el fallo correspondiente.