Código Nacional de Procedimientos Penales
› Libro Primero - Disposiciones Generales
› Título IV - Actos Procedimentales
› Capítulo VIII - Gastos de Producción de Prueba
› Artículo 103
Última Reforma DOF 26-01-2024
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Artículo 103
Gastos de producción de prueba
Tratándose de la prueba pericial, el Órgano jurisdiccional ordenará, a petición de parte, la designación de peritos de instituciones públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente, siempre que no exista impedimento material para ello.