Código Nacional de Procedimientos Penales
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› Capítulo VIII - Gastos de Producción de Prueba

› Artículo 103

Última Reforma DOF 26-01-2024

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Artículo 103

Gastos de producción de prueba

Tratándose de la prueba pericial, el Órgano jurisdiccional ordenará, a petición de parte, la designación de peritos de instituciones públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente, siempre que no exista impedimento material para ello.