Código Nacional de Procedimientos Penales
› Libro Primero - Disposiciones Generales
› Título V - Sujetos del Procedimiento y sus Auxiliares
› Capítulo VIII - Auxiliares de las Partes
› Artículo 136
Última Reforma DOF 26-01-2024
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Artículo 136
Consultores técnicos
Si por las circunstancias del caso, las partes que intervienen en el procedimiento consideran necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, así lo plantearán al Órgano jurisdiccional. El consultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla técnicamente.