Código Nacional de Procedimientos Penales
› Libro Segundo - Del Procedimiento
› Título I - Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada
› Capítulo I - Disposiciones Comunes
› Artículos 183 al 185
Última Reforma DOF 26-01-2024
Principio general
En los asuntos sujetos a procedimiento abreviado se aplicarán las disposiciones establecidas en este Título.
En todo lo no previsto en este Título, y siempre que no se opongan al mismo, se aplicarán las reglas del proceso ordinario.
Para las salidas alternas y formas de terminación anticipada, la autoridad competente contará con un registro para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos reparatorios, los procesos de suspensión condicional del proceso, y el procedimiento abreviado, dicho registro deberá ser consultado por el Ministerio Público y la autoridad judicial antes de solicitar y conceder, respectivamente, alguna forma de solución alterna del procedimiento o de terminación anticipada del proceso.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2014)
Artículo 184Soluciones alternas
Son formas de solución alterna del procedimiento:
I. El acuerdo reparatorio, y
II. La suspensión condicional del proceso.
Formas de terminación anticipada del proceso
El procedimiento abreviado será considerado una forma de terminación anticipada del proceso.