Código Nacional de Procedimientos Penales
› Libro Segundo - Del Procedimiento
› Título I - Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada
› Capítulo I - Disposiciones Comunes

› Artículos 183 al 185

Última Reforma DOF 26-01-2024

Descarga el documento en versión PDF
Artículo 183

Principio general

En los asuntos sujetos a procedimiento abreviado se aplicarán las disposiciones establecidas en este Título.

En todo lo no previsto en este Título, y siempre que no se opongan al mismo, se aplicarán las reglas del proceso ordinario.

Para las salidas alternas y formas de terminación anticipada, la autoridad competente contará con un registro para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos reparatorios, los procesos de suspensión condicional del proceso, y el procedimiento abreviado, dicho registro deberá ser consultado por el Ministerio Público y la autoridad judicial antes de solicitar y conceder, respectivamente, alguna forma de solución alterna del procedimiento o de terminación anticipada del proceso.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 184

Soluciones alternas

Son formas de solución alterna del procedimiento:

  • I. El acuerdo reparatorio, y

  • II. La suspensión condicional del proceso.

Artículo 185

Formas de terminación anticipada del proceso

El procedimiento abreviado será considerado una forma de terminación anticipada del proceso.