Código Nacional de Procedimientos Penales
› Libro Segundo - Del Procedimiento
› Título V - Actos de Investigación
› Capítulo I - Disposiciones Generales Sobre Actos de Molestia

› Artículo 266

Última Reforma DOF 26-01-2024

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Artículo 266

Actos de molestia

Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperación. Se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste. Si la persona sujeta al procedimiento no habla español, la autoridad deberá tomar medidas razonables para brindar a la persona información sobre sus derechos y para solicitar su cooperación.