Código Nacional de Procedimientos Penales
› Libro Segundo - Del Procedimiento
› Título XI - Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal
› Capítulo III - De la Asistencia Informal

› Artículo 455

Última Reforma DOF 26-01-2024

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Artículo 455

Asistencia informal

Toda aquella información o documentación que puede ser obtenida de manera informal por la Autoridad Central, sin que medie una solicitud oficial basada en un convenio o Tratado internacional ni formalidad alguna, es una asistencia informal.

Este tipo de información o documentación sólo servirá como indicio a la autoridad investigadora y en ningún caso podrá formalizarse, a menos que sea requerida mediante la figura de asistencia jurídica internacional, cubriendo todos los requisitos señalados en los convenios y Tratados de conformidad con los preceptos establecidos en el presente Código.