Código Nacional de Procedimientos Penales
› Libro Segundo - Del Procedimiento
› Título XII - Recursos
› Capítulo II - Recursos en Particular
› Sección II - Apelación
› Apartado I - Reglas Generales de la Apelación
› Artículos 467 al 470
Última Reforma DOF 26-01-2024
Resoluciones del Juez de control apelables
Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de control:
I. Las que nieguen el anticipo de prueba;
II. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen;
III. La negativa o cancelación de orden de aprehensión;
IV. La negativa a autorizar actos y técnicas de investigación que requieran control judicial previo;
V. Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares;
VI. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan;
VII. El auto que resuelve la vinculación y la no vinculación del imputado a proceso;
VIII. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;
IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado;
X. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado;
XI. Las que excluyan algún medio de prueba o lo admitan cuando no cumpla con los requisitos legales, o sean ofrecidas fuera del término procesal correspondiente y no tengan el carácter de supervenientes y estén debidamente justificadas;
XII. Las que determinen la ilicitud o ilegalidad de algún dato o medio de prueba, o la prueba, cuando ésta sea anticipada;
XIII. La que determine la legalidad o ilegalidad de la detención;
XIV. Las que determinen la incompetencia del órgano jurisdiccional;
XV. La negativa a autorizar la prórroga del plazo en la investigación complementaria;
XVI. La que resuelva la solicitud de la orden de comparecencia;
XVII. Las que se pronuncien sobre la restitución de bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, o
XVIII. La que se pronuncie sobre el no ejercicio de la acción penal.
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 26 DE ENERO DE 2024)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 26 DE ENERO DE 2024)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 26 DE ENERO DE 2024)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 26 DE ENERO DE 2024)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 26 DE ENERO DE 2024)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 26 DE ENERO DE 2024)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 26 DE ENERO DE 2024)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 26 DE ENERO DE 2024)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 26 DE ENERO DE 2024)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 26 DE ENERO DE 2024)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 26 DE ENERO DE 2024)
Artículo 468Resoluciones del Tribunal de enjuiciamiento apelables
Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Tribunal de enjuiciamiento:
I. Las que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;
II. La sentencia definitiva en relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso.
Solicitud de registro para apelación
Inmediatamente después de pronunciada la resolución judicial que se pretenda apelar, las partes podrán solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia en la que fue emitida sin perjuicio de obtener copia de la versión escrita que se emita en los términos establecidos en el presente Código.
Artículo 470Inadmisibilidad del recurso
El Tribunal de alzada declarará inadmisible el recurso cuando:
I. Haya sido interpuesto fuera del plazo;
II. Se deduzca en contra de resolución que no sea impugnable por medio de apelación;
III. Lo interponga persona no legitimada para ello, o
IV. El escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o de peticiones concretas.