Código Penal Federal
› Libro Segundo
› Título Decimoprimero - Delitos Cometidos contra la Administración de Justicia
› Capítulo II - Ejercicio Indebido del Propio Derecho
› Artículos 226 al 227
Última Reforma DOF 07-06-2024
Descarga el documento en versión PDF
(CAPÍTULO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)
Artículo 226
Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar, empleare violencia, se le aplicará prisión de tres meses a un año o de 30 a 90 días multa. En estos casos sólo se procederá por querella de la parte ofendida.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984, 30 DE DICIEMBRE DE 1991)
Artículo 227Las disposiciones anteriores se aplicarán a todos los funcionarios o empleados de la administración pública, cuando en el ejercicio de su encargo ejecuten los hechos o incurran en las omisiones expresadas en los propios artículos.
Código Penal Federal
-
Código Penal Federal
- Libro Primero
-
Libro Segundo
- Título Primero
- Título Segundo
- Título Tercero
- Título Tercero Bis
- Título Cuarto
- Título Quinto
- Título Sexto
- Título Séptimo
- Título Séptimo Bis
- Título Octavo
- Título Noveno
- Título Décimo
- Título Decimoprimero
- Título Decimosegundo
- Título Decimotercero
- Título Decimocuarto
- Título Decimoquinto
- Título Decimosexto
- Título Decimoseptimo
- Título Decimoctavo
- Título Decimonoveno
- Título Vigésimo
- Título Vigesimoprimero
- Título Vigesimosegundo
- Título Vigesimotercero
- Título Vigesimocuarto
- Título Vigesimoquinto
- Título Vigesimosexto
- Transitorios