Código Penal Federal
› Libro Segundo
› Título Vigesimoquinto - Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental
› Capítulo Tercero - De la Bioseguridad
› Artículo 420 Ter
Última Reforma DOF 07-06-2024
Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien en contravención a lo establecido en la normatividad aplicable, introduzca al país, o extraiga del mismo, comercie, transporte, almacene o libere al ambiente, algún organismo genéticamente modificado que altere o pueda alterar negativamente los componentes, la estructura o el funcionamiento de los ecosistemas naturales.
Para efectos de este artículo, se entenderá como organismo genéticamente modificado, cualquier organismo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología, incluyendo los derivados de técnicas de ingeniería genética.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 06 DE FEBRERO DE 2002)
Código Penal Federal
-
Código Penal Federal
- Libro Primero
-
Libro Segundo
- Título Primero
- Título Segundo
- Título Tercero
- Título Tercero Bis
- Título Cuarto
- Título Quinto
- Título Sexto
- Título Séptimo
- Título Séptimo Bis
- Título Octavo
- Título Noveno
- Título Décimo
- Título Decimoprimero
- Título Decimosegundo
- Título Decimotercero
- Título Decimocuarto
- Título Decimoquinto
- Título Decimosexto
- Título Decimoseptimo
- Título Decimoctavo
- Título Decimonoveno
- Título Vigésimo
- Título Vigesimoprimero
- Título Vigesimosegundo
- Título Vigesimotercero
- Título Vigesimocuarto
- Título Vigesimoquinto
- Título Vigesimosexto
- Transitorios