Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
› Título Tercero
› Capítulo II - Del Poder Legislativo
› Artículo 50
Última Reforma DOF 31-10-2024 (Incluye Reformas al Poder Judicial, Guardia Nacional, Pueblos Indígenas, Áreas y Empresas Estratégicas, Vías y Transporte Ferroviario, y Supremacía Constitucional)
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- ExpandirSección I - De la Elección e Instalación del Congreso (Artículo 51 - Artículo 70)
- ExpandirSección II - De la Iniciativa y Formación de las Leyes (Artículo 71 - Artículo 72)
- ExpandirSección III - De las Facultades del Congreso (Artículo 73 - Artículo 77)
- ExpandirSección IV - De la Comisión Permanente (Artículo 78)
- ExpandirSección V - De la Fiscalización Superior de la Federación (Artículo 79)
Artículo 50
El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
(ARTÍCULO ORIGINAL D.O.F. 05 DE FEBRERO DE 1917)