Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
› Título Tercero
› Capítulo II - Del Poder Legislativo

› Artículo 50

Última Reforma DOF 31-10-2024 (Incluye Reformas al Poder Judicial, Guardia Nacional, Pueblos Indígenas, Áreas y Empresas Estratégicas, Vías y Transporte Ferroviario, y Supremacía Constitucional)

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Artículo 50

El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

(ARTÍCULO ORIGINAL D.O.F. 05 DE FEBRERO DE 1917)