Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
› Título Tercero
› Capítulo II - Del Poder Legislativo
› Sección IV - De la Comisión Permanente
› Artículo 78
Última Reforma DOF 31-10-2024 (Incluye Reformas al Poder Judicial, Guardia Nacional, Pueblos Indígenas, Áreas y Empresas Estratégicas, Vías y Transporte Ferroviario, y Supremacía Constitucional)
Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.
La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:
I. Derogada.
II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;
III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;
IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría;
V. Se deroga.
VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República;
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga, y
VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.
(FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 26 DE MARZO DE 2019)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 17 DE AGOSTO DE 2011)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 09 DE AGOSTO DE 2012)
(FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 09 DE AGOSTO DE 2012)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 09 DE AGOSTO DE 2012, 11 DE JUNIO DE 2013, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
(PÁRRAFO CON FRACCIONES ADICIONADO D.O.F. 30 DE JULIO DE 1999)
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 1980, 10 DE AGOSTO DE 1987)