Estatuto de las Islas Marias
Estatuto de las Islas Marias
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ARTICULO 1
ARTICULO 1. Se destinan las Islas Marías para Colonia Penal a fin de que puedan en ella cumplir la pena de prisión los reos federales o del orden común que determine la Secretaría de Gobernación.
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ARTICULO 2
ARTICULO 2. El gobierno y administración de las Islas Marías quedará a cargo del Ejecutivo de la Unión por conducto de los funcionarios que éste designe, los cuales dependerán de la Secretaría de Gobernación.
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ARTICULO 3
ARTICULO 3. Puede el Ejecutivo Federal permitir que en las Islas Marías residan elementos no sentenciados, familiares de los reos, o cuando sea conveniente para los servicios públicos o el desarrollo de las riquezas naturales, siempre que se sujeten estrictamente a los Reglamentos y condiciones que se les impongan.
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ARTICULO 4
ARTICULO 4. Queda facultado el Ejecutivo Federal para organizar el trabajo, el comercio y la explotación de las riquezas naturales de las Islas, fomentando la organización de cooperativas de colonos.
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ARTICULO 5
ARTICULO 5. Las Oficinas del Registro Civil estarán a cargo del Oficial que designe la Secretaría de Gobernación.
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ARTICULO 6
ARTICULO 6. Se adopta para que rija en las Islas Marías la legislación común del Distrito y Territorios Federales.
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ARTICULO 7
ARTICULO 7. En las Islas Marías habrá un solo Juez Mixto en materia civil y penal, con la competencia que tienen los jueces de primera instancia, menores y de paz en el Distrito Federal. Dicho funcionario tendrá un Secretario y demás empleados que establezca el Presupuesto de la Secretaría de Gobernación.
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ARTICULO 8
ARTICULO 8. El juez en sus requisitos, nombramiento, duración y substitución en faltas temporales estará sujeto a las disposiciones que rigen a los jueces de primera instancia en el Distrito Federal.
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ARTICULO 9
ARTICULO 9. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales conocerá, por medio de sus Salas, de las apelaciones contra las sentencias de primera instancia dictadas por el Juzgado de las Islas Marías. El mismo Tribunal tendrá con respecto a dicho Juzgado la jerarquía y atribuciones que le correspondan sobre los Juzgados del Distrito Federal.
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ARTICULO 10
ARTICULO 10. El Ministerio Público del Fuero Común adscrito al Juzgado de las Islas Marías queda a cargo de un Agente dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales.
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ARTICULO 11
ARTICULO 11. El Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit tendrá jurisdicción sobre las Islas Marías para los asuntos de fuero federal.