Rogelio Camarillo Martínez vs. Congreso del Estado de San Luis Potosí y Presidente de su Directiva

Rogelio Camarillo Martínez vs. Congreso del Estado de San Luis Potosí y Presidente de su Directiva

PLAZO PARA IMPUGNAR ACTOS EMITIDOS DURANTE EL DESARROLLO DE UN PROCESO ELECTORAL, QUE NO ESTÉN VINCULADOS A ÉSTE. NO DEBEN COMPUTARSE TODOS LOS DÍAS Y HORAS COMO HÁBILES.

La interpretación sistemática del artículo 7, párrafos 1 y 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, permite afirmar que cuando el acto que se impugna sea emitido durante el desarrollo de un proceso electoral y no se encuentra vinculado a éste, el cómputo del plazo respectivo debe hacerse tomando en consideración los días hábiles con excepción de los sábados y domingos y los inhábiles en términos de ley. Esto es así, en atención a que la expresión "durante el desarrollo de un proceso electoral federal", no debe entenderse únicamente en un sentido temporal, sino también material, es decir, que los actos se encuentren relacionados con alguna de las etapas del proceso electoral. Lo anterior obedece a que, en el caso en comento, al no estar vinculado a proceso comicial, no existe riesgo alguno de alterar alguna de sus etapas, por lo que no se afecta la definitividad de éstas; de tal forma que no se justifica considerar todos los días y horas como hábiles. Tal conclusión es acorde con el derecho fundamental a la impartición de justicia electoral completa y efectiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17, párrafo segundo, y 116, párrafo segundo, fracción IV, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SM-JDC-7/2008.—Actor: Rogelio Camarillo Martínez.—Autoridades responsables: Congreso del Estado de San Luis Potosí y Presidente de su Directiva.—12 de noviembre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz.—Secretario: Celedonio Flores Ceaca.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SM-JDC-22/2008.—Actora: María Eugenia Gómez Elorduy.—Responsable: Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México.—12 de noviembre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Beatriz Eugenia Galindo Centeno.—Secretarios: José de Jesús Castro Díaz y Alfonso González Godoy.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SM-JDC-32/2008 y acumulado.—Actor: Francisco Martín Escobar Osornio.—Responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.—19 de diciembre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Georgina Reyes Escalera.—Secretarias: Sofía del Carmen Dávila Torres e Irene Maldonado Cavazos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SM-JDC-35/2008.—Actor: José Francisco Chavira Martínez.—Responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.—19 de diciembre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Beatriz Eugenia Galindo Centeno.—Secretarios: Martha del Rosario Lerma Meza, Alfonso González Godoy y Alfonso Dionisio Velázquez Silva.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SM-JDC-39/2008.—Actor: Enrique Villela Monsiváis.—Responsable: Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Tamaulipas.—3 de febrero de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Beatriz Eugenia Galindo Centeno.—Secretarios: José de Jesús Castro Díaz y Alfonso González Godoy.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de marzo de dos mil nueve, ratificó por mayoría de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 4, 2009, páginas 23 a 25.