Sala Superior vs. Sala Regional de la Segunda Circunscripción Plurinominal

Sala Superior vs. Sala Regional de la Segunda Circunscripción Plurinominal

CONSULTA. SU RESPUESTA CONSTITUYE UN ACTO DE APLICACIÓN DE LA NORMA CORRESPONDIENTE CUANDO DEL CONTEXTO JURÍDICO Y FÁCTICO DEL CASO SE ADVIERTA, QUE FUE APLICADA AL GOBERNADO.

Si bien es cierto que para determinar si existe un acto de aplicación de una norma, debe atenderse a si éste ha irrumpido en la individualidad del gobernado, ya sea que se le aplique formal o materialmente, de manera escrita o de hecho, de tal suerte que se materialice sus efectos en el mundo fáctico y altere el ámbito jurídico de la persona, también lo es que el concepto de acto de aplicación no se limita a esas hipótesis, ya que éstas más bien persiguen la finalidad de poner de manifiesto, de manera clara y evidente, que una ley está siendo aplicada y que afecta de manera particular y concreta a un gobernado. Es así que el concepto de acto de aplicación debe entenderse en sentido extensivo, ya sea que provenga de una autoridad, del propio particular, o incluso emane de un acto jurídico en el que no intervenga la voluntad humana, siempre y cuando ponga de manifiesto la afectación apuntada. Por tanto, para considerar que la respuesta dada a una consulta tiene el carácter de acto de aplicación, debe atenderse al contexto jurídico y fáctico que permita determinar razonablemente, si dicha respuesta reviste la característica esencial de poner de manifiesto, que el gobernado esté colocado en la hipótesis jurídica que afecta sus derechos.

Cuarta Época:

Contradicción de criterios. SUP-CDC-1/2009.—Entre los sustentados por la Sala Superior y la Sala Regional de la Segunda Circunscripción Plurinominal, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—19 de marzo de 2009.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Juan Manuel Sánchez Macías.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de marzo de dos mil nueve, aprobó por mayoría de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 4, 2009, páginas 15 y 16.