Partido Acción Nacional vs. Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas
Partido Acción Nacional vs. Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas
CONSEJEROS ELECTORALES. PARA SU DESIGNACIÓN DEBEN OBSERVARSE LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA, OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD (LEGISLACIÓN DE TAMAULIPAS Y SIMILARES).
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 77 y 81 del código electoral local, se advierte que la función de las autoridades electorales se rige por los principios de independencia, objetividad e imparcialidad; de ahí que las designaciones de quienes las integren deben recaer en ciudadanos que, bajo las reglas generales de la prueba, demuestren, aun presuncionalmente, que cumplen tales cualidades, con el objeto de obtener mayor certeza de que se conducirán con base en el estudio objetivo del caso y la aplicación imparcial de la norma, sin permitir que su conducta o decisión sea influida por factores externos o internos, que impliquen la inobservancia de esos principios.
Cuarta Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-25/2007.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas.—28 de marzo de 2007.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Disidente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Ernesto Camacho Ochoa, Sergio Arturo Guerrero Olvera, Eduardo Hernández Sánchez y Claudia Pastor Badilla.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-18/2008 y acumulado.—Actores: Partido del Trabajo y otro.—Autoridad responsable: Congreso del Estado de Durango.—16 de abril de 2008.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidentes: Flavio Galván Rivera y Manuel González Oropeza.—Secretario: Carlos Vargas Baca.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1/2010.—Actor: Jorge Luis Benito Guerrero.—Autoridad responsable: Dirección de Organización Electoral de la Dirección General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.—17 de febrero de 2010.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: María de Carmen Alanis Figueroa.—Disidentes: Flavio Galván Rivera y Manuel González Oropeza.—Secretario: Carlos Vargas Baca.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el doce de enero de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 8, 2011, páginas 15 y 16.