Óscar Emmanuel Aguirre Contreras vs. Instituto Federal Electoral
Óscar Emmanuel Aguirre Contreras vs. Instituto Federal Electoral
DEMANDA LABORAL. EL PLAZO DE QUINCE DÍAS NO ES APLICABLE RESPECTO DE PRESTACIONES QUE NO DEPENDEN DIRECTAMENTE DE LA SUBSISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL.
Si bien la Sala Superior con base en la jurisprudencia “ACCIONES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EL PLAZO PARA EJERCITARLAS ES DE CADUCIDAD”, ha establecido que las mismas se ejerciten dentro del lapso de quince días hábiles, la interpretación sistemática de los artículos 96, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 516 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado de manera supletoria en términos del artículo 95, párrafo 1, inciso b), de la citada ley de medios, permite concluir que, atendiendo a la naturaleza de ciertas prestaciones laborales, se debe establecer que hay algunas que no dependen de forma directa de la subsistencia del vínculo laboral ni están supeditadas a que prospere o no la acción principal, ya que se generan por la prestación del servicio y el simple transcurso del tiempo, como el pago de aguinaldo, prima de antigüedad, vacaciones y prima vacacional, por lo que el plazo para demandarlas es de un año, a partir de que sea exigible el derecho de que se trate, siempre y cuando no exista una determinación del Instituto Federal Electoral respecto de las prestaciones referidas, pues en este supuesto, se tendrían que demandar dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 96, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Quinta Época:
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SG-JLI-2/2009. Acuerdo de Sala Regional.—Actor: Óscar Emmanuel Aguirre Contreras.—Demandado: Instituto Federal Electoral.—11 de mayo de 2009.—Mayoría de votos.—Ponente: José de Jesús Covarrubias Dueñas.—Disidente: Jacinto Silva Rodríguez.—Secretario: Rodrigo Moreno Trujillo.
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SG-JLI-8/2010. Acuerdo de Sala Regional.—Actora: Hilda Armida Rodríguez Bautista.—Demandado: Instituto Federal Electoral.—24 de septiembre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Noé Corzo Corral.—Secretario: Edson Alfonso Aguilar Curiel.
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SG-JLI-10/2010. Acuerdo de Sala Regional.—Actora: Vilma Arely Reynoso Cuevas.—Demandado: Instituto Federal Electoral.—5 de noviembre de 2010.—Mayoría de votos.—Engrose: Noé Corzo Corral.—Disidente: Jacinto Silva Rodríguez.—Secretario: Ernesto Santana Bracamontes.
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SG-JLI-11/2010.—Actor: Jesús Analia Ramírez López.—Demandado: Instituto Federal Electoral.—15 de diciembre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Noé Corzo Corral.—Secretarios: Ernesto Santana Bracamontes y María Fernanda Ríos y Valles Sánchez.
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SG-JLI-1/2011. Acuerdo de Sala Regional.—Actora: Nora Lidia Duarte Solórzano.—Demandado: Instituto Federal Electoral.—15 de marzo de 2011.—Mayoría de votos.—Ponente: Noé Corzo Corral.—Disidente: Jacinto Silva Rodríguez.—Secretario: Alejandro Torres Albarrán.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de noviembre de dos mil once, ratificó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 20 a 22.