Agnieszka Salomea Dylawerska Wisniewska vs. Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 01 en el Estado de Morelos

Agnieszka Salomea Dylawerska Wisniewska vs. Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 01 en el Estado de Morelos

CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. LA DECLARATORIA DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN ES DOCUMENTO IDÓNEO PARA TRAMITAR SU OBTENCIÓN ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

De conformidad con lo previsto en los artículos 30, inciso B), fracciones I y II; 34, 35, fracción I, y 36, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafos 1 y 2; 180, párrafos 2 y 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como Tercero Transitorio de la Ley de Nacionalidad, las declaratorias de nacionalidad mexicana por naturalización expedidas por la Secretaría de Relaciones Exteriores con antelación a la entrada en vigor de la Ley de Nacionalidad vigente, son documentos con los que se acredita la nacionalidad mexicana y, en consecuencia, idóneos para realizar los trámites necesarios para la obtención de la credencial para votar con fotografía, toda vez que el hecho de que no se encuentre enunciado en el catálogo aprobado para dichos efectos por la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, es insuficiente para hacer nugatorios los derechos político-electorales adquiridos por naturalización, máxime cuando los documentos de identificación aprobados por esa comisión son preferentes y no limitativos.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. SDF-JDC-217/2010.—Actora: Agnieszka Salomea Dylawerska Wisniewska.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 01 en el Estado de Morelos.—28 de enero de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Zarazúa Martínez.—Secretaria: María de los Ángeles Rodríguez Cortes.

Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. SDF-JDC-30/2011.—Actor: Andrzej Myszkowski Podkowka.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 01 en el Estado de Morelos.—10 de febrero de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Zarazúa Martínez.—Secretario: Adán Armenta Gómez.

Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. SDF-JDC-34/2011.—Actora: Bat Sheva Shejter Cohén.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 01 en el Estado de Morelos.—10 de marzo de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eduardo Arana Miraval.—Secretarias: Gabriela Figueroa Salmorán y Talina Castillo Solano.

Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. SDF-JDC-36/2011.—Actora: Elena Carballo Ramos.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 01 en el Estado de Morelos.—10 de marzo de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Zarazúa Martínez.—Secretaria: María de los Ángeles Rodríguez Cortes.

Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. SDF-JDC-37/2011.—Actor: Manuel Carmona Martín.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 01 en el Estado de Morelos.—10 de marzo de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eduardo Arana Miraval.—Secretarios: René Sarabia Tránsito y Elvira Avilés Jaimes.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de mayo de dos mil once, ratificó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 8, 2011, páginas 16, 17 y 18.